Deducción del 15 % en el IRPF por instalar un punto de recarga (2026)

Desde que el MOVES III cerró el 31 de diciembre de 2025 sin prórroga, queda un único incentivo estatal vivo para quien instala un punto de recarga en casa: la deducción del 15 % en el IRPF. Y tiene fecha de caducidad. El Real Decreto-ley 2/2026 la prorrogó, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2026. Si tu instalación termina en 2027, ya no la tienes.

Esto es lo que hay que saber para no perderla, y sobre todo para no cometer el error que deja fuera a más gente: pagar en efectivo.

Cuánto te devuelven exactamente

La deducción es del 15 % de lo que hayas pagado, con una base máxima de 4.000 € al año. Esa base es la misma tanto si declaras individual como conjunta, así que en una pareja no se duplica.

Traducido: el techo del ahorro son 600 €. Y como una instalación doméstica normal en España se mueve entre 800 y 2.000 €, casi nadie llega a ese techo. Lo habitual es esto:

Lo que te cuesta la instalaciónBase de deducciónTe ahorras en la Renta
800 €800 €120 €
1.200 €1.200 €180 €
1.800 €1.800 €270 €
2.500 €2.500 €375 €
4.000 € o más4.000 € (tope)600 €

No es el 70 % que daba el MOVES, pero tampoco es despreciable: son entre 150 y 300 € que vuelven sin papeleo previo, sin convocatoria, sin listas de espera y sin esperar dos años a que te lo ingresen. Se aplica solo con marcar la casilla en tu declaración.

Qué gastos entran

La norma habla de «la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias». En la práctica, la factura de tu instalador entra entera:

  • El wallbox y su protección eléctrica (diferencial, magnetotérmico, seccionador).
  • El cable desde el cuadro hasta tu plaza, la canalización y la bandeja.
  • La mano de obra del instalador.
  • La obra necesaria: rozas, pasamuros, taladros, tapado.
  • La documentación y legalización si te la factura el instalador.

Lo que no entra: el coche, el cable de carga suelto que compres aparte por tu cuenta después, y cualquier gasto pagado en efectivo.

Los cinco requisitos, sin rodeos

  1. El inmueble tiene que ser tuyo. Vale el aparcamiento de una vivienda unifamiliar y vale tu plaza en un garaje colectivo de un edificio en régimen de propiedad horizontal del que seas copropietario. Si instalas en una plaza de alquiler, no deduces.
  2. No puede estar afecta a una actividad económica. Si el punto de recarga va en el garaje de tu negocio o lo metes como gasto de autónomo, esta deducción no es la tuya.
  3. La instalación tiene que terminar en 2026. No basta con haberla contratado o pagado la señal: tiene que estar acabada.
  4. Nada de efectivo. Solo deducen los pagos hechos con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Un pago en mano, aunque tengas la factura, no cuenta.
  5. Factura a tu nombre. Con el NIF de quien va a deducir. Si la casa es de los dos y la factura va solo a nombre de uno, deduce ese uno.

En qué declaración se mete

La deducción se practica en el ejercicio en el que finaliza la instalación. Si tu instalador termina en octubre de 2026, va en la Renta de 2026, que se presenta en la primavera de 2027.

Guarda tres cosas hasta entonces: la factura desglosada, el justificante bancario del pago y el certificado de instalación. No hay que enviarlas con la declaración, pero Hacienda puede pedírtelas después.

Si te llegó una ayuda del MOVES

Aquí hay un detalle que se cuela a mucha gente. La subvención se resta de la base de la deducción. No puedes deducir sobre el dinero que te ha regalado la Administración.

Ejemplo: instalación de 1.500 €, subvención concedida de 700 €. Tu base son 800 €, y deduces 120 €, no 225 €.

Y si la ayuda te la conceden después de haber presentado la declaración con la deducción entera, toca regularizar: hay que sumar a la cuota del ejercicio en que llegue la ayuda la parte que dedujiste de más. Con el MOVES III esto pasaba mucho, porque entre solicitud y resolución se iban años.

Se puede sumar a la del coche

Son dos deducciones distintas de la misma disposición y no se estorban. La de comprar un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible también sigue viva hasta el 31 de diciembre de 2026, con sus propios requisitos y su propia base. Si en 2026 compras coche e instalas el punto, puedes aplicarte las dos.

Preguntas rápidas

¿Y si la instalación la paga la comunidad? Deduce cada propietario por la parte que él ha pagado, siempre que sea copropietario del garaje y pueda justificar su pago. La derrama pagada por transferencia sirve; la derrama en efectivo, no.

¿Puedo deducir si instalé en 2024 y aún no lo hice? Se aplica en el ejercicio en que terminó la instalación, así que la vía es la declaración complementaria o la rectificación de aquella Renta, no meterlo en la de 2026.

¿Hace falta que el instalador sea autorizado? Para la deducción, lo que necesitas es la factura y el pago justificado. Pero para que la instalación sea legal y esté cubierta por el seguro, sí: tiene que hacerla una empresa instaladora habilitada, con su certificado.

¿Y si el punto de recarga es portátil? La deducción es para sistemas de recarga instalados en el inmueble. Un cargador portátil que enchufas y desenchufas no es una instalación.

Lo que yo haría

Si tienes la instalación pensada para «cuando salga el nuevo MOVES», echa cuentas. El Plan Auto+ lleva anunciado desde finales de 2025 y sigue sin convocatoria abierta, y lo poco que se ha filtrado apunta a la compra de vehículo, no al punto de recarga doméstico. Mientras tanto, esta deducción es dinero seguro y caduca el 31 de diciembre.

Entre esperar una ayuda que quizá no llegue y quedarte sin la deducción que sí existe, la cuenta sale sola.


Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Los datos proceden de la Agencia Tributaria y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Antes de presentar la declaración, confirma tu caso en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor.

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